28 de noviembre de 2022
Nueva Ley de Memoria Democrática “Ley de Nietos”
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El pasado 20 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley de Memoria Democrática (“Ley de Nietos”), la cual ha generado grandes expectativas entre los descendientes de españoles en el extranjero.
La principal razón de ello se encuentra en el reconocimiento de cuatro supuestos que otorgan la posibilidad de adquirir la nacionalidad española. De acuerdo a la norma en mención, quienes podrán tramitar la nacionalidad serán:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (disposición adicional octava de la Ley 20/2022 del 19 de octubre 2022)
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (disposición adicional octava de la Ley 20/2022 del 19 de octubre 2022)
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 (disposición adicional octava de la Ley 20/2022 del 19 de octubre 2022)
- Los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales, y sus descendientes, que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil (artículo 33 de la Ley 20/2022 del 19 de octubre 2022)
En tal sentido, nos hemos propuesto aclarar los aspectos de mayor relevancia referidos a la Ley de Nietos.
¿Cómo era antes de la Ley de Nietos?
Antes de la Ley de Memoria Democrática las vías para requerir la nacionalidad española eran menos accesibles. Según lo dispuesto por el Código Civil, si el aspirante contaba con una edad de 20 años o más estaba descartado.
Tampoco era posible hacerlo siendo nieto, bisnieto o tataranieto de españoles. Ni aun naciendo posterior a que los padres obtuvieran la nacionalidad, o teniendo estos la opción de solicitarla, existía el derecho para que el hijo tramitara su ciudadanía.
¿Cómo se origina la Ley de Nietos?
En octubre de 2007 se aprobó la Ley de Memoria Histórica, sirviendo de marco para que una importante cantidad de hijos y nietos de migrantes españoles obtuvieran la nacionalidad, fundamentalmente en los países latinoamericanos. De estos, el caso más resaltante es el de Cuba, donde más de 1.500 personas pasaron a ser ciudadanos españoles.
En esta primera tentativa de reparación a quienes sufrieron el exilio se encuentran las raíces de la nueva Ley de Nietos. Ya en los primeros años de marcha de la Ley de Memoria Histórica, hubo voceros de diferentes organizaciones políticas con representación parlamentaria que señalaron sus insuficiencias.
En consecuencia, 14 años después, se inician los esfuerzos por construir una ley con mayor impacto en lo referente a la recuperación de la memoria histórica, la consecución de justicia y las garantías de no repetición tras el tránsito de más de cuatro décadas de guerra y dictadura.
¿Cuál será la vigencia la Ley de Nietos?
De acuerdo a la Instrucción del 20 de octubre de 2022, la norma tendrá una vigencia de dos años. Es decir, los interesados deben formalizar la declaración de opción de la nacionalidad española hasta el 20 de octubre de 2024 sin perjuicio de que se prorrogue por un año más por vía del Consejo de ministros.
¿Cómo obtener la ciudadanía española siendo nieto de español?
De acuerdo a la norma, el interesado que no se encuentre en España deberá solicitar una cita en el Registro Civil de la Oficina Consular del domicilio del optante. En caso se encuentre en España deberá acudir al Registro Central.
Para dicha cita deberá aportar los medios de prueba para la concesión de la nacionalidad, los cuales serán evaluados por el personal del registro civil correspondiente.
En caso se presentase la declaración de opción sin acreditar los requisitos exigidos, el solicitante estará obligado de a completar los requisitos en el plazo de treinta días naturales.
Posteriormente, los encargados del Registro Civil que reciban dichas solicitudes darán valor de acta al modelo oficial de solicitud-declaración mediante la incorporación de una diligencia de autenticación.
¿Qué documentos hay que presentar para poder solicitar la nacionalidad por opción de acuerdo a la Ley de Nietos?
La documentación común, de acuerdo a la norma publicada, será:
- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
Como documentación adicional se podrá requerir:
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
- La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (Prueba de la condición de exiliado).
- Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
- Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
- Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
Sobre la prueba de condición de exiliado
Quienes estén interesados en optar la nacionalidad por haber “nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española” requerirán los siguientes documentos:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Por otro lado, con afán acreditar la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 se podrá presentar:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Cabe resaltar que la norma señala que se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.