15 de octubre de 2025

Arraigo Familiar en España: Cambios Vigentes en 2025 según el Reglamento y la Instrucción 1/2025

Temas:

Residencia por arraigo

Índice

  • Marco legal actualizado: artículo 125 y siguientes del Reglamento
  • Progenitores o tutores de menores de edad ciudadanos de la UE, EEE o Suiza
  • Personas que presten cuidados esenciales a un ciudadano comunitario con discapacidad
  • ¿Y qué pasa con los familiares de españoles?
  • Desarrollo práctico: Instrucción 1/2025
  • ¿Qué regula esta instrucción?
  • ¿Cuánto dura el nuevo arraigo familiar y qué derechos otorga?
  • Requisitos actualizados para solicitar el arraigo familiar en 2025
  • Pasos para tramitar el arraigo familiar paso a paso
  • ¿Y si ya tenías el arraigo familiar antes de la reforma?
  • Tu próximo paso hacia la residencia

A partir de mayo de 2025, la figura del arraigo familiar ha sido profundamente modificada. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), y su desarrollo a través de la Instrucción 1/2025 de la Dirección General de Migraciones, las condiciones para acceder a esta autorización de residencia han cambiado y ya se están aplicando en toda España.

Si eres extranjero y tienes lazos familiares en España, es fundamental que conozcas quiénes pueden acogerse ahora a este permiso, cuáles son sus requisitos exactos y qué alternativas existen para quienes ya no pueden acceder a él.

Marco legal actualizado: artículo 125 y siguientes del Reglamento

La actual regulación del arraigo familiar se encuentra en el artículo 125 y siguientes del Reglamento de Extranjería, tras la reforma aprobada por el Real Decreto 1155/2024. Esta normativa ha redefinido completamente esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Los cambios normativos han restringido el alcance del arraigo familiar exclusivamente a dos supuestos concretos:

1. Progenitores o tutores de menores de edad ciudadanos de la UE, EEE o Suiza

Podrán acogerse quienes:

  • Sean padre, madre o tutor legal de un menor ciudadano comunitario.
  • Acrediten residencia en España y convivencia con el menor, o el cumplimiento de obligaciones parentales.
  • No tengan antecedentes penales ni prohibiciones de entrada.
arraigo familiar

2. Personas que presten cuidados esenciales a un ciudadano comunitario con discapacidad

Este permiso también se concede a quienes:

  • Cuiden de una persona con discapacidad nacional de un Estado miembro de la UE, del EEE o Suiza.
  • Convivan con ella y justifiquen su dependencia para actividades de la vida diaria.

¿Y qué pasa con los familiares de españoles?

Desde la reforma de 2025, ya no es posible solicitar el arraigo familiar por ser cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o hijo de un ciudadano español.

Esta exclusión responde a un objetivo normativo: diferenciar el tratamiento jurídico de los familiares de españoles, quienes deben tramitar una residencia temporal específica como familiar de persona española, cuya regulación es completamente independiente.

Esto significa que si eres pareja, hijo o ascendiente de un ciudadano español, no puedes tramitar el arraigo familiar, pero sí puedes solicitar otro tipo de autorización regulada en el mismo Reglamento bajo un procedimiento propio, con sus propios requisitos.

Desarrollo práctico: Instrucción 1/2025

La Instrucción 1/2025 de la Dirección General de Migraciones se ha emitido para aclarar y homogeneizar la aplicación práctica del nuevo régimen del arraigo familiar en todas las oficinas de extranjería del territorio español.

¿Qué regula esta instrucción?

  • Documentación mínima obligatoria que debe presentarse para cada uno de los dos supuestos.
  • Aclaración sobre el concepto de dependencia en los casos de personas con discapacidad.
  • Directrices para valorar el cumplimiento de las obligaciones parentales, incluso cuando no exista convivencia.
  • Especificaciones sobre cómo debe entenderse la “residencia efectiva del menor” en territorio español.
  • Orientaciones sobre la renovación del permiso para quienes ya tenían arraigo familiar antes de la entrada en vigor de la reforma.

Esta instrucción es clave para abogados y solicitantes, ya que establece criterios que se están aplicando en la práctica administrativa, y puede suponer la diferencia entre una solicitud estimada o rechazada.

¿Cuánto dura el nuevo arraigo familiar y qué derechos otorga?

  • La autorización por arraigo familiar tendrá una duración de cinco años.
  • Se concede con permiso para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  • No se exige una permanencia mínima previa en España.
  • Es renovable, siempre y cuando se mantenga la situación que dio origen a la concesión.

Requisitos actualizados para solicitar el arraigo familiar en 2025

Debes cumplir los siguientes:

  1. Tener un vínculo directo con un ciudadano de la UE, EEE o Suiza, en alguno de los dos supuestos descritos.
  2. No tener antecedentes penales en España ni en tus países de residencia anteriores en los últimos 5 años.
  3. No estar sujeto a prohibición de entrada en España ni en otros países del Espacio Schengen.
  4. Pagar la tasa administrativa correspondiente (modelo 790, código 052).
  5. Presentar la documentación exigida por el artículo 125 y siguientes del Reglamento y la Instrucción 1/2025.

Pasos para tramitar el arraigo familiar paso a paso

1. Reunir la documentación

  • Formulario EX-10.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de nacimiento del menor comunitario o documentación del ciudadano con discapacidad.
  • Pruebas de convivencia o de cumplimiento de responsabilidades parentales.
  • Certificados de antecedentes penales.
  • En caso de discapacidad, documentación médica actualizada.

2. Presentar la solicitud

  • En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides.
  • Puedes hacerlo de forma presencial o a través de un abogado con representación.

3. Esperar resolución

  • El plazo para resolver es de tres meses.
  • Si no recibes respuesta, se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
  • Si es aprobada, deberás acudir a la Policía Nacional para obtener tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

¿Y si ya tenías el arraigo familiar antes de la reforma?

Si obtuviste tu permiso antes de 2025, puedes mantenerlo sin problemas hasta su fecha de caducidad. Pero atención: al renovarlo, deberás cumplir los nuevos requisitos que ya están en vigor.

Según la Instrucción 1/2025, los casos anteriores no se verán afectados, siempre que no haya interrupciones o incumplimientos de las condiciones del permiso anterior.

Tu próximo paso hacia la residencia

La reforma del Reglamento de Extranjería de 2025 y la Instrucción 1/2025 han cambiado profundamente el marco jurídico del arraigo familiar en España. Esta figura ha quedado limitada a familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza en supuestos muy concretos, quedando fuera los familiares de españoles, quienes deberán acogerse a vías distintas.

Si crees que puedes beneficiarte de esta autorización o si necesitas valorar alternativas como la residencia por vínculo con ciudadano español, es crucial que te asesores con un profesional especializado en extranjería.

Para más consultas, no dudes en contactarnos.

Sobre el autor

Luciano Banchi Abogado
Abogado con sólida experiencia en extranjería, gestiona con rapidez y eficacia solicitudes de nacionalidad española. Arraigos, tarjeta familiar comunitario, de residencia y trabajo, re-agrupación familiar, renovaciones y otras autorizaciones en toda España.

Comparte en tus redes

Deja un comentario