La autorización de estancia de larga duración por estudios permite a personas extranjeras residir legalmente en España para cursar estudios superiores o de secundaria postobligatoria, participar en programas de movilidad académica, realizar voluntariado en proyectos de interés general o llevar a cabo actividades formativas como cursos de idiomas, programas preparatorios, certificaciones profesionales o labores como auxiliar de conversación.
Esta autorización aplica tanto a estudios presenciales como híbridos, siempre que al menos el 50 % del programa se desarrolle de forma presencial.
Diferencias entre el visado anterior y el nuevo modelo
Antes:
- El visado de estudios solo permitía residir temporalmente en España.
- Para trabajar era necesario solicitar una autorización adicional.
- Se limitaba principalmente a estudios superiores presenciales.
Ahora (nuevo reglamento):
- Se introduce la «autorización de estancia de larga duración por estudios».
- Se permite trabajar sin necesidad de autorización adicional si se cursan estudios superiores.
- Se amplían las actividades autorizadas: formación profesional, cursos de idiomas, programas de voluntariado, auxiliares de conversación, entre otros.
- Se acepta la modalidad presencial e híbrida, siempre que al menos el 50% del programa sea presencial.
Requisitos y documentación
Para solicitar la autorización de estancia por estudios (desde España) o el visado de estudios (desde el extranjero), se requiere:
El plazo de resolución es de hasta dos meses desde la presentación. Si no hay respuesta, se considera denegado por silencio administrativo.
Residencia y trabajo para estudiantes extranjeros
Existen varias opciones de permisos de residencia y trabajo para estudiantes internacionales que quieren quedarse en España después de terminar sus estudios.
Residencia:
- La autorización tiene una duración máxima de un año, prorrogable si se siguen cumpliendo los requisitos.
- En el caso de estudios superiores, la duración coincide con el programa académico.
Trabajo:
- Los estudiantes de estudios superiores pueden trabajar de forma automática sin solicitud adicional.
- Se permite trabajar por cuenta ajena o propia, hasta 30 horas semanales.
- La actividad laboral debe ser compatible con los estudios.
- También se permiten prácticas curriculares y formación profesional en empresas.
Es importante tener en cuenta que el derecho a trabajar se extingue si se pierde la condición de estudiante.




