Arraigo social, laboral, familiar y para la formación
La Ley de extranjería como el Reglamento definen varias Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales, entre las cuales encontramos el permiso de residencia por arraigo.
El arraigo es una figura legal que permite a una persona extranjera regularizar su situación migratoria en España, teniendo en cuenta su situación particular.
Existen diferentes tipos de arraigo, a continuación te detallamos cada uno de ellos y los requisitos necesarios para iniciar el proceso de solicitud según tu residencia por arraigo.
Arraigo laboral
El arraigo laboral se otorga a personas que han trabajado en España de manera continua y documentada durante un periodo mínimo de dos años. Este permiso se basa en la evidencia de que la persona ha estado contribuyendo a la economía del país y es una forma de reconocer su esfuerzo y su dedicación. Este tipo de arraigo no requiere que el extranjero tenga una oferta de empleo actual, sino que se basa en su historial laboral.
Los requisitos para obtener el arraigo laboral son:
- Haber trabajado en España de forma continuada y documentada durante al menos dos años.
- Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Arraigo familiar
El arraigo familiar es un permiso de residencia temporal que se otorga a aquellas personas que tienen vínculos familiares con residentes legales en España. Este permiso reconoce la importancia de mantener unidas a las familias y es una vía para regularizar la situación de los extranjeros que tienen parientes cercanos que son residentes legales en España. Para obtener este permiso, puedes seguir diferentes vías:
Arraigo familiar por ascendientes
Existe la posibilidad de solicitar el arraigo familiar si eres hijo de un ciudadano español de origen, lo que significa que uno de tus padres es originariamente español.
Para demostrar el vínculo familiar, se debe presentar:
- La partida de nacimiento correspondiente.
- La partida de nacimiento del padre o la madre español para verificar su origen.
Si se cumplen estos requisitos, se podrá obtener el arraigo familiar y, por tanto, la autorización de residencia en España.
Arraigo familiar por pareja
Tanto el cónyuge (persona unida en matrimonio) como la pareja de hecho acreditada del ciudadano español pueden solicitar la autorización de residencia a través del arraigo familiar. Es importante destacar que el término «pareja acreditada» es una nueva figura que se ha incluido en el reglamento, y se refiere a la pareja de hecho que ha sido reconocida oficialmente por una administración pública.
También podrás solicitarlo si eres ascendiente de una persona española o su pareja, si eres hijo menor de 21 años o los de tu pareja.
Arraigo para la formación
El Arraigo para la formación es una autorización de residencia que se otorga a los extranjeros en situación irregular en España. Esta autorización busca proporcionar a estos individuos la oportunidad de acceder a una formación reglada que les permita obtener un título que les habilite para ejercer una profesión en España.
Para solicitar este tipo de autorización, se deben cumplir una serie de requisitos, los cuales incluyen:
- Demostrar haber estado en situación irregular en España durante al menos dos años.
- Estar matriculado en un curso que cumple con ciertos criterios. Estos criterios incluyen el reconocimiento oficial del curso y una duración determinada.
Es importante que quienes busquen obtener esta autorización se informen en detalle sobre los requisitos específicos antes de matricularse en cualquier curso.
Para obtener cualquiera de las cuatro figuras de arraigo existentes, incluyendo el arraigo para la formación, es necesario demostrar un período mínimo de residencia continuada en España, aunque en situación irregular.
Para demostrar el tiempo de residencia en España, se pueden utilizar diversos documentos o pruebas que sean válidos y oficiales, tales como contratos de trabajo, facturas, certificados de empadronamiento, entre otros.
Arraigo social