Arraigo social, sociolaboral, familiar, socioformativo y segunda oportunidad
La Ley de Extranjería y su nuevo Reglamento establecen distintas Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales, entre las cuales se encuentra el permiso de residencia por arraigo.
El arraigo es una figura legal que permite a personas extranjeras regularizar su situación en España en función de su permanencia en el país, vínculos familiares, actividad laboral, formación o situaciones administrativas previas.
Existen cinco tipos de autorización de residencia por arraigo. A continuación, te explicamos cada uno de ellos junto con los requisitos que se deben cumplir para solicitar el permiso de residencia en España por esta vía:
Arraigo sociolaboral
Esta modalidad permite regularizar la situación de personas extranjeras que han vivido en España al menos dos años y pueden demostrar una relación laboral activa y válida.
Requisitos:
- Residencia continuada en España durante al menos 2 años.
- Uno o varios contratos de trabajo que garanticen el salario mínimo o el establecido por convenio, con una jornada semanal mínima de 20 horas.
- Puede combinar varios contratos en sectores estacionales o con empleadores distintos.
Arraigo familiar
Este tipo de arraigo se concede a personas extranjeras que tienen una relación directa con un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, en situaciones específicas.
Casos en los que se puede solicitar:
- Padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE residente en España, siempre que convivan o estén al corriente de sus obligaciones parentales.
- Persona que presta apoyo a una persona con discapacidad, nacional de la UE, residente en España, cuando exista convivencia y relación familiar.
Requisitos adicionales:
- No se exige un tiempo mínimo de residencia en España.
- No tener antecedentes penales.
- No representar una amenaza para la seguridad pública.
- Duración: 5 años (frente al 1 año habitual del resto de tipos de arraigo).
Arraigo socioformativo
Permite regularizar la situación de personas extranjeras que residen en España y desean realizar una formación profesional o académica. El objetivo es facilitar su integración laboral futura.
Requisitos:
- Residencia en España de al menos 2 años.
- Estar matriculado en formación profesional, académica o de adultos reconocida oficialmente, o comprometerse a ello.
- Informe de integración social favorable.
- Se debe acreditar la matrícula en un plazo máximo de 3 meses tras concederse la autorización.
- Compatibilidad: Permite trabajar hasta 30 horas semanales durante la formación.
Arraigo Segunda Oportunidad
Permite regularizar la situación de personas extranjeras que hayan residido legalmente en España en los dos años anteriores, pero cuya autorización de residencia no fue renovada por motivos distintos a orden público, seguridad o salud pública.
Requisitos:
- Residencia legal previa en España durante al menos 2 años.
- No renovación de la anterior autorización por causas ajenas a orden público, seguridad o salud.
- También aplicable en caso de sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
- No tener antecedentes penales ni representar una amenaza.
- No estar dentro del compromiso de no retorno.
Para obtener cualquiera de las cinco figuras de arraigo existentes, incluyendo el arraigo para la formación, es necesario demostrar un período mínimo de residencia continuada en España, aunque en situación irregular.
Para demostrar el tiempo de residencia en España, se pueden utilizar diversos documentos o pruebas que sean válidos y oficiales, tales como contratos de trabajo, facturas, certificados de empadronamiento, entre otros.





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