5 de septiembre de 2022

El Arraigo Laboral con la reforma del reglamento de extranjería

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Para los extranjeros que se encuentran trabajando de manera irregular en España existe una vía que posibilita la regularización de su situación. Nos referimos a la figura de Arraigo Laboral. La misma, por cierto, fue objeto durante el año 2021 de una sentencia del Tribunal Supremo, que de alguna manera flexibiliza parte de los trámites que le son inherentes, y se detallo aun mas con la con reciente reforma del Reglamento de la ley de extranjería, por Real Decreto de 26 de julio de 2022.

Solicitar el Arraigo Laboral en España

En el desarrollo del siguiente post profundizaremos en estos y otros aspectos de vital importancia para conocer y comprender todo el proceso relativo este tema de la legislación vigente.

¿Qué es el arraigo laboral?

El arraigo laboral es un procedimiento que, en el marco de las leyes españolas, los individuos sin documentos realizan, ante extranjería con el objetivo de procurarse la posibilidad de obtener un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Bases legales

Las bases legales que sustentan el arraigo laboral se encuentran en la Ley Orgánica 4/2000 referente a los derechos y libertades para extranjeros en el país, específicamente al contenido del artículo 31, inciso 3, que expone la facultad de la administración para otorgar residencia temporal de forma excepcional por causas humanitarias, de colaboración con órganos de justicia y otras determinadas por los reglamentos, sin necesidad de visado.

Esta ley se encuentra reglamentada por el Real Decreto 557/2011 y se refiere específicamente al arraigo en los artículos que van del 123 al 130.

También, la Secretaría de Estado de Migraciones dictó una instrucción con fecha 8 de junio de 2021, (Instrucción Sem 1/2021) sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de Residencia Temporal por razones de Arraigo Laboral.

Diferencias entre el arraigo laboral y el arraigo social

La legislación de España contempla 4 tipos de autorización excepcional a través de las que es viable conseguir una residencia temporal. Ellas son el arraigo familiar, para la formación, el social y, desde luego, el laboral. Estas dos últimas suelen generar algunas confusiones debido a que cuentan con una similitud, aunque las diferencias son mayores.

Ambos permisos, tanto para el arraigo laboral como para el el social, necesitan de un contrato de trabajo para su admisión. Sin embargo, para el primero de los supuestos es exigido tener 2 años de residencia irregular en el país y haber trabajado durante un lapso determinado.

Mientras que en el segundo caso el tiempo de estancia en territorio español no puede ser menor a 3 años y no es primordial haber trabajado, sino tener un contrato de trabajo, es decir estar previsto a hacerlo en el momento de iniciar la solicitud.

Requisitos para Pedir el Arraigo Laboral

Entre los principales requisitos para llevar a cabo la solicitud de arraigo laboral, están:

  • Acreditar relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
  • Encontrarse en situación de irregularidad al momento de la solicitud.
  • No contar con la ciudadanía de ninguno de los Estados que integran la Unión Europea (UE).
  • No poseer antecedentes penales en España, así como en el país de origen del solicitante o en cualquiera donde hubiere residido durante los últimos 5 años.
  • Copia completa del pasaporte.
  • Número de NIE, si se ha poseído.
  • Demostraciones de estar residiendo en el país por un lapso de 2 años. Para este ítem pueden servir un padrón, sellos de ingreso, tarjetas sanitarias, entre otros.
  • Pago de la tasa correspondiente y Formulario EX-10.

La demostración de la relación laboral

Para finalizar hemos dejado el requisito de más relevancia: la demostración de haber trabajado por espacio de 6 meses. La nueva reforma establece en el articulo 124, que

A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Lo hemos hecho así para detallar las formas en que se puede lograr la resolución correspondiente y así acudir con ella ante la oficina de extranjería. En tal sentido, existen con la reforma libertad de medios probatorios para acreditar la relación laboral, igualmente entendemos que seguirán siendo útiles las opciones que antes se requerían: la vía administrativa y la judicial.

Vía administrativa

La primera fórmula implica asistir a la Seguridad Social para denunciar la irregularidad en la condición de trabajo. En consecuencia, el extranjero debe indicar cuánto gana y el horario habitual.

Seguidamente, la tesorería de la Seguridad Social efectuará una inspección, con posibilidad de multar a la empresa y emitirá un acta que servirá como prueba al solicitante de arraigo laboral.

Vía judicial

Por otra parte, en la vía judicial la persona involucrada debe tener la asesoría de un abogado y proceder a la reclamación judicial contra la persona empleadora ya sea del despido o el reconocimiento de la relación laboral.

El reconocimiento por una sentencia del juzgado en lo social, seria la prueba definitiva para acudir a extranjería.

Consecuencias para el empleador

El proceso de búsqueda del arraigo laboral comprende una etapa bastante compleja. Especialmente en lo referente a una serie de dilemas morales que surgen en el extranjero solicitante. Ello se debe a que para poder demostrar que se encuentra trabajando debe denunciar su empleador. En muchos casos el trabajador irregular opta por no hacerlo.

No obstante, cuando la denuncia procede, la empresa o empleador posiblemente se vea sujeto a una sanción económica impuesta por las autoridades.

Informe de vida laboral

El pasado año 2021, el Tribunal Supremo produjo una sentencia que abre una tercera opción, bastante ventajosa, para demostrar la existencia de una relación laboral. Gracias a esta determinación, se aceptará como prueba un Informe de Vida Laboral.

¿Y qué pasa si mi relación laboral es de 6 meses pero mi situación es regular?

Cuando una persona en condición de estancia o regularidad, pero sin autorización de trabajo, con la reciente reforma se abre una nueva vía de obtener una autorización de residencia y trabajo, concretamente en el articulo 127.2 se establece:

La Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año, y que cumplan con los requisitos del artículo 64.2. de este reglamento, a excepción del apartado a). Esta autorización tendrá un año de duración y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia”

En esta vía la persona extranjera en situación regular puede solicitar la autorización directamente o de oficio se incorporara a la resolución administrativa relativa a la infracción del empleador.

¿Es inadmisible la solicitud de arraigo si se trabaja menos de 30 horas semanales?

Con la nueva redacción del articulo 124, se establece expresamente la posibilidad de acreditar “como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses”.

Se termina con una antigua duda que surgía a partir de la instrucción que indicaba que este tipo de solicitudes no deben ser procesadas. Sin embargo, ni la legislación y mucho menos el Tribunal Supremo habian fijado un límite, que con esta reforma queda aclarado.

En conclusión, la nueva normativa en materia del arraigo laboral permite acreditar como mínimo 15 hs en un año.

¿Es posible arraigo laboral por cuenta propia?

La reforma del Reglamento de extranjería, ha incluido una regulación especifica para los trabajadores autónomos en el arraigo laboral, dando lugar a que puedan solicitar la autorización aquellos extranjeros que en situación irregular puedan demostrar el trabajo por cuenta propia con una actividad continuada de al menos seis meses en los ultimos dos años.

¿Dónde se solicita el Arraigo Laboral?

Para presentar la solicitud de arraigo laboral hay dos posibilidades. Comenzaremos por la convencional, la presencial. Para llevarla adelante es imprescindible pedir una cita previa en la oficina de extranjería de la provincia donde se esta empadronado.

Luego, habrá de reunirse y digitalizar la documentación necesaria (ver Requisitos para Pedir el Arraigo Laboral) Posteriormente, se espera la notificación de la oficina de extranjería indicando la fecha de la cita, a la cual debe asistirse puntualmente con los originales de los recaudos.

Si se prefiere, y se tiene firma electrónica, también es viable hacer la solicitud por vía telemática visitando la página web

Proceso de solicitud

Para conseguir el arraigo laboral, el solicitante debe consignar, personalmente, toda la documentación correspondiente, legalizada o apostillada según sea el caso, ante las Oficinas de Extranjería.

Si los papeles están redactados en otro idioma, es importante realizar su traducción al castellano o a la lengua cooficial de la comunidad donde se ejecuta el procedimiento.

Otro elemento que hay que cumplir es el abono de la tasa de residencia temporal a causa de condiciones de excepción.

Terminada la consignación de recaudos, la Oficina de Extranjería deberá emitir una resolución. Para hacerlo cuenta con un plazo de 3 meses.

De no haberla, se considerará que la solicitud ha sido denegada.

Si, por el contrario, la resolución favorable es emitida y recibida, el solicitante tiene que tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Hay que señalar que la autorización por arraigo laboral estará vigente durante un año e involucra autorización para trabajar por cuenta ajena o propia. No tiene posibilidades de renovación, esto implica la indispensable solicitud de una Autorización de Residencia.

¿Quiénes pueden solicitar el arraigo laboral?

Además de las condiciones establecidas en los requisitos (ver Requisitos para Pedir el Arraigo Laboral), quienes aspiren al permiso por arraigo laboral no podrán encontrarse incluidos en el compromiso de no retorno. Este acuerdo establece un plazo de 3 años a los individuos que, de forma voluntaria, salieron del Estado Español.

¿Qué tiempo dura el proceso de solicitud de arraigo laboral?

Para determinar la cantidad de tiempo exacta que abarca la solicitud de arraigo laboral, habría que considerar todo lo relativo a las vías o formas utilizadas para demostrar la existencia de una relación laboral (ver La demostración de la relación laboral). A esto debe aunarse los 3 meses de plazo con que cuenta Extranjería para emitir la resolución.

Si le añadimos el volumen de trabajo que naturalmente es recibido por estas instancias, y considerando el personal adicional que recientemente el gobierno destino a extranjería, en los próximos meses veremos si las principales oficinas logran cumplir con los plazos establecidos. Por lo cual, un tiempo medio aproximado es de 4 a 5 meses.

Si tienes dudas o te gustaría recibir asesoramiento personalizado en materia de extranjería, puedes ponerte en contacto llamando al 936 042 208.

Sobre el autor

Abogado con sólida experiencia en extranjería, gestiona con rapidez y eficacia solicitudes de nacionalidad española. Arraigos, tarjeta familiar comunitario, de residencia y trabajo, re-agrupación familiar, renovaciones y otras autorizaciones en toda España.

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