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Cuando se habla del arraigo social se hace referencia a un tipo de permiso de residencia que se concede bajo situaciones excepcionales a personas extranjeras que tengan tres años de residencia en España (como mínimo) y se encuentren integrados de manera social. Esta es una de las figuras que se han detallado aún más con la con reciente reforma del Reglamento de la ley de extranjería, por Real Decreto de 26 de julio de 2022.
¿Qué es el arraigo social?
Se trata de una de las cuatro circunstancias extraordinarias para conceder la autorización temporal de residencia por arraigo, además está el arraigo familiar, el arraigo para la formación y el arraigo laboral. En el caso del arraigo social, el mismo se encuentra regulado por distintas leyes, las principales son las siguientes:
- La Ley Orgánica (4/2000) promulgada el 11 del mes de enero, y trata sobre las libertades y derechos que tienen las personas extranjeras en territorio español y su integración de forma social.
- El Reglamento de Extranjería, el cual se trata de un Real Decreto (557/2011) promulgado el 20 del mes de abril, a través del cual es aprobado el respectivo reglamento de la ley mencionada anteriormente.
El arraigo de tipo social es una alternativa de las más utilizadas por las personas extranjeras que desean regularizar su residencia en territorio español. A diferencia de los arraigos familiar y laboral, los cuales están basados en la familia y el trabajo respectivamente, este se centra en la existencia de fuertes vínculos con la comunidad donde vive el extranjero.
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar el arraigo social?
La solicitud que realizamos desde nuestro despacho para que las personas extranjeras que viven en España y que puedan solicitar el permiso de residencia por motivos de arraigo social, será importan cumplir con algunos requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
- No tener la ciudadanía ni ser familiar de algún ciudadano perteneciente a los estados que integran la Unión Europea, Suiza o el Espacio Económico Europeo.
- No poseer ningún antecedente de tipo penal en el territorio español ni en ningún país donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos estipulados en el sistema de justicia español.
- No deberá tener prohibición de entrada en el territorio español ni figurar con el estatus de rechazable en aquellos países con los cuales España haya firmado ciertos convenios en esta materia.
- No encontrarse ubicado en el cumplimiento de una obligación de no retorno a territorio español. Esto se encuentra establecido para aquellas personas extranjeras que hayan tomado la opción de salir por voluntad propia de esta nación y cuenta con un lapso de tres años.
- Haber tenido permanencia continuada en territorio español por un lapso prolongado de tres años.
- Contar con vínculos de tipo familiar con españoles o con alguna persona extranjera que resida en España, o entregar un informe de inserción social expedido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde sea certificada su integración social.
- Contar con un contrato de trabajo o un compromiso de contratación laboral que garantice un salario mínimo interprofesional o el que establezca el convenio colectivo aplicable, con una jornada laboral no inferior a las treinta horas semanales, y continuar garantizando el salario mínimo interprofesional. La novedad es que ya no se exige la duración de un año del contrato, y se introduce la posibilidad de un contrato de 20 horas semanales para los casos que se acredite tener menores o personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Continúa existiendo la posibilidad de presentar dos o más contratos, con distintos empleadores para cubrir los mínimos exigidos.
- La jurisprudencia establece para acreditar que el contrato es real y efectivo, el trabajador tiene que aportar la documentación que acredite cierta solvencia económica de su empleador. Como por ejemplo si quien contrata es una persona física, tiene que autenticar un ingreso, cuando sea descontado el sueldo que se acordó, del 100% del denominado Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o un total de 200% cuando la unidad de familia tenga incluidas dos individuos. Si existen más de dos personas se debe sumar un 50% adicional por cada miembro que supere dicha cantidad.
¿Puede ser realizado el arraigo social sin un contrato?
Como se ha mencionado anteriormente, para realizar este tipo de trámite en territorio español se requiere tener una oferta de trabajo con un salario mínimo interprofesional y en jornada laboral no inferior a 30 horas semanales.
En el caso de no contar con un contrato de trabajo, ¿no puedo hacer la solicitud de arraigo social?
Si no cuentas con una oferta de trabajo, ni contrato o convenio de empleo, podrás realizar la solicitud de arraigo social sin contrato laboral. En esta circunstancia cuentas con dos alternativas:
El arraigo social por cuenta propia
También puedes solicitar el arraigo social constituyendo tu empresa propia y trabajando bajo la figura de autónomo en territorio español, desde nuestro despacho se han tramitado multitud de casos. En este sentido, hay que tener a mano los siguientes requisitos:
- Una planificación como empresa, dentro de la cual tienes que explicar quiénes serán tus clientes, cuál es la actividad que desarrollarás, cuánto es el estimado que generarás, cuáles gastos tendrás, entre otros aspectos.
- Asimismo, tendrás que certificar que cuentas con los medios económicos que se requieren para realizar la inversión y que tu negocio se ponga en marcha. La regla como tal, no tiene establecida una mínima cantidad para que inviertas, sino más bien dicha actividad va a depender de la clase de negocio que quieres desarrollar.
- Aparte de dicha inversión, tendrás que certificar que cuentas con los recursos económicos para vivir en el territorio español. En esta situación, se exige contar con el 100% del IPREM al mes, lo cual se traduce en 579,02 euros mensuales.
Puede decirse que los tres requisitos antes mencionados representan los tres pilares esenciales para el arraigo social por su propia cuenta, sin embargo, también debes acreditar lo siguiente:
- Dar cumplimiento a los requisitos que exige la legislación actualizada para la apertura y funcionamiento de la actividad económica que estás proyectando.
- Contar con la cualificación profesional que se exige o la respectiva experiencia confirmada, apta en el desenvolvimiento de la actividad profesional que se desempeña, así como también la colegiación en el caso de que sea requerida.
El arraigo social con recursos propios
La otra alternativa con la que cuentas para realizar dicho arraigo social en territorio español sin contrato laboral, es certificar que tienes los medios económicos propios, en este caso el informe podrá recomendar que se exima de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. De este modo, para la unidad familiar compuesta por un adulto se situará en 5.899.6 euros en 2022. Esta renta garantizada anual varía en función de la unidad de convivencia.
En las dos situaciones, es decir, si quieres solicitar el arraigo social por tu cuenta propia o con tus propios recursos económicos, es obligatorio entregar (acompañado de los demás documentos) el respectivo informe de inserción social, en el cual se recomienda otorgar el arraigo social.
¿Cuáles son los documentos que certifican la denominada integración social?
El hecho de que exista una vinculación de tipo social es bastante difícil de comprobar, ya que el significado de arraigo social de por sí es muy abstracto.
Desde Banchio abogado solicitamos, para determinar la denominada integración social, cumplir con diferentes documentos y requisitos, entre los que se pueden mencionar los siguientes:
- La certificación respectiva de empadronamiento.
- Presentar informes médicos.
- Facturas de las compras realizadas.
- Certificación de enviar dinero.
- Títulos de los estudios realizados.
- Constancia de pago del respectivo alquiler.
Cualquier otro documento que sea útil para verificar la permanencia y residencia, preferiblemente que sea registrada o emitida por algún ente de la administración pública.
El arraigo social con una oferta de trabajo
Si vas a presentar el arraigo social proporcionando una oferta de trabajo, tendrás que añadir a dicha solicitud los documentos que se indican a continuación:
- La respectiva contratación de empleo con las características que se exigen, firmada por el trabajador y el contratante.
- Copia del respectivo N.I.F. y, en la situación que así lo amerite, las escrituras de la compañía.
- Copia correspondiente a la capacitación y, en la circunstancia que así lo requiera, la debida cualificación de tipo profesional que se exige legalmente para el ejercicio de una profesión.
- La comprobación de que la industria garantiza la requerida solvencia, por medio de: la correspondiente declaratoria del IVA, o del IRPF, o del respectivo informe de la vida laboral de la organización (VILE), o del denominado impuesto de sociedades. De igual manera, debe entregarse una memoria detallada de la ocupación que se va a ejecutar.
Con la entrada en vigencia de la nueva Reforma Laboral, es importante considera algunos aspectos de tu oferta de trabajo o contrato de empleo.
El arraigo social con medios propios de vida
Si no tienes una oferta de trabajo, se puede solicitar el arraigo social acreditando los medios de vida, los cuales deben contener el respectivo informe municipal relacionado con la integración social; dicho informe debe especificar la exoneración del requisito del contrato de trabajo (del solicitante). Bajo esta circunstancia se deben presentar los siguientes requisitos:
- Documentos que certifiquen que cuenta con los suficientes medios de vida para la manutención.
- O la respectiva documentación que certifiquen el vínculo con el pariente que ofrece la manutención.
El arraigo social estableciendo una empresa
En caso de ejercer una actividad por cuenta propia, deben entregarse los documentos que se detallan a continuación:
- Si vas a realizar una actividad de tipo comercial minorista y la prestación de aquellos servicios especificados en anexo del Real Decreto de Ley 19/2012, que se efectúen en locales permanentes, cuya extensión útil sea inferior o igual a los 300 metros cuadrados, se debe entregar la declaración de responsabilidad o la comunicación previa (en las cláusulas del artículo N° 71 bis de la legislación 30/1992), y en el caso que así lo amerite, la comprobación del pago del correspondiente tributo.
- En las demás prestaciones de servicios de tipo profesional y las actividades económicas, presentar la relación de las licencias o autorizaciones que sean exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento del ejercicio proyectado o para la actividad profesional, señalando es estatus en el que están los trámites para su obtención, anexando en cada situación, las respectivas comprobaciones de solicitud realizada ante los organismos que corresponde.
- Copia de los documentos que certifiquen que cuenta con la capacitación, y en el caso que sea necesario, la respectiva cualificación de tipo profesional exigida legalmente para el ejercicio de una profesión.
- Certificación de que se tiene la suficiente inversión económica, o el respectivo compromiso de ser apoyado por alguna institución financiera u otros.
- El proyecto correspondiente para establecer la actividad que de desea desarrollar, indicando la inversión que se tiene prevista, la rentabilidad que se espera, y si es el caso, los puestos de empleo que prevea dicha creación.
Dato relevante: cuando sean aportados documentos gestionados fuera del territorio español, deberán estar debidamente apostillados o legalizados y traducidos por medio de un traductor jurado y con autorización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
¿Cuál es el procedimiento para la obtención del arraigo social en territorio español?
Si deseas solicitar el arraigo social, el procedimiento que nosotros realizamos es el siguiente:
- Dicha gestión debe ser realizada ante la Oficina de Extranjería de manera personal, o por cuenta de un representante si es un menor o discapacitado.
- Debe ser abonado un pago por concepto de residencia de tipo temporal por circunstancias excepcionales.
- La documentación presentada debe estar legalizada o apostillada y traducida al castellano si se encuentra en un idioma extranjero.
- La Oficina de Extranjería en tres meses debería responder la solicitud. Si al transcurrir dicho plazo no existe una resolución, debe entenderse que la misma fue desestimada.
- El permiso de residencia por arraigo social posee una validez de un año y no podrá ser renovado, sino modificado. A su vencimiento, la persona que solicita tiene que hacer la gestión solicitar una modificación por un permiso de residencia o permiso de trabajo y residencia.
- A un mes de hacer la notificación: tiene que ser tramitada su alta en la respectiva Seguridad Social por la industria que ofrece el contrato laboral. Desde ese momento comienza la vigencia del permiso. No obstante, si el solicitante confirmó los recursos económicos propios, la vigencia inicia de manera inmediata a partir de la notificación.
- La Tarjeta de identificación del extranjero: en los primeros 30 días de haber obtenido el permiso de residencia, tiene que ser gestionada de manera personal la Tarjeta de identificación del extranjero. Dicho documento es exclusivo y único, entregado a personas extranjeras a quienes se ha concedido el permiso legal de permanencia en el territorio español durante un lapso superior a los seis meses.
Si tienes dudas o te gustaría recibir asesoramiento personalizado en materia de extranjería, puedes ponerte en contacto llamando al 936 042 208.