Parejas de hecho y Registro de parejas estables en Cataluña.

En la actualidad para formalizar una relación sentimental de cara al Estado y que permita proteger nuestros derechos, existen dos vías la matrimonial y la de Pareja de hecho. Sin embargo, ambas figuras no son equivalentes en derechos y obligaciones. A ello se suma la existencia de grandes diferencias entre los efectos y requisitos para constituir una pareja de hecho según sea comunidad autónoma donde se formalice, ya que éstas tienen cierto margen para establecer su regulación normativa. El hecho ser un procedimiento mas ágil que el matrimonio, y que a efectos de regularización de extranjeros en España es igual de valido, esta unión civil es una de las vías mas utilizadas por muchas personas, en particular, cuando una de las interesadas necesita obtener un permiso de residencia y trabajo.

Concepto de pareja de hecho y normativa aplicable.-

Contenidos

La normativa aplicable a esta materia, es la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. En concreto esta materia se encuentra en el Capítulo IV del Título III de dicha ley, que lleva por rúbrica “Convivencia estable en pareja”.

En el artículo 234-1 del CCcat asegura que dos personas (pueden ser hombre o mujer indistintamente) que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran Pareja Estable en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b)  Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c)  Si formalizan la relación en escritura pública.

Por lo cual, a todas las parejas sentimentales que se encuentren en alguno de estos tres supuestos, les será de aplicación todo lo dispuesto (derechos y obligaciones) en el artículo 234.

Hay que tener en cuenta que en los supuestos b y c no hay un tiempo mínimo exigible de convivencia para adquirir la consideración de pareja de hecho. En el primero de los supuestos, mantener una relación sentimental con una convivencia superior a 2 años, para acreditarlo será necesario que ambos miembros de la pareja justifiquen dicha convivencia ininterrumpida (aportando el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio).

Si bien esta Ley ha sido modificada recientemente con motivo de la creación de un Registro Público de Parejas de Hecho en Cataluña. DECRETO LEY 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables. – Diario Oficial de Cataluña de 08-10-2015. Que nace con la intención de concentrar toda la información sobre parejas estables así como dar viabilidad al ejercicio de ciertos derechos, como en el ámbito de las pensiones de viudedad y la obtención de residencia como familiar de comunitario.

En este nuevo Registro se podrán inscribir todas las parejas residentes en Cataluña que lo deseen y acrediten cumplir algunas de las condiciones indicadas, y del cual se podrá solicitar el debido Certificado.

Supuesto en que no puede constituirse una pareja estable

Existen aquellas situaciones legalmente estipuladas que no permiten la formalización de una pareja estable, cuando entre alguno de sus miembros se da alguna de estas condiciones:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.

c) Las personas casadas y no separadas de hecho.

d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Derechos y efectos del reconocimiento de las parejas de hecho en Cataluña.-

En cuanto a los derechos y efectos del reconocimiento, podemos mencionar entre otros los siguientes: 

– Régimen económico: Al igual que en el matrimonio, las parejas de hecho tienen una total libertad a la hora de pactar el régimen económico que más les convenga, ya sea gananciales o separación de bienes. La principal diferencia es que en la pareja de hecho no puede tributar en modo de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

– Patrimonios: En principio, cada miembro de la pareja de hecho conserva y administra de forma separada o privativa su patrimonio, tanto lo que ya posee como lo que adquiera individualmente una vez formalizada la pareja estable.

– Residencia para extranjeros: la constitución de una pareja de hecho, al igual que un matrimonio,  permite al miembro de la pareja extranjero, residir y trabajar regularmente en España, siempre que la otra persona sea ciudadana de la UE, La autorización se debe solicitar y tramitar ante la oficina de extranjería de la provincia donde se este empadronado. 

– Fiscalidad: En todos los tributos autonómicos que dependen de la Generalitat de Cataluña, la pareja de hecho está equiparada al matrimonio. Sin embargo, en los impuestos estatales no hay tal equiparación.

– Pensión de viudedad: para poder optar a una pensión de viudedad, la Ley General de Seguridad Social requiere en caso del viudo o viuda de pareja de hecho que se acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años, dos años inscritos en el registro, y acreditar una dependencia económica. Mientras que al viudo o viuda de un matrimonio se le atribuye de forma automática la pensión de viudedad.

-Incapacitación: en caso de que uno de los miembros de la pareja estable sea declarado incapaz, el conviviente ocupa el primer lugar en el orden de preferencia de la decisión judicial.

– Permisos laborales: en casi todos los convenios colectivos contemplan un mínimo de quince días de vacaciones retribuidas a los trabajadores cuando se casan. Y muy pocos contemplan el mismo derecho a los trabajadores que se constituyen en pareja de hecho, aunque lo hagan de manera formal inscribiéndose en el registro público.

-Hijos comunes y adopción: En cuanto a los hijos en común y adopción, no existe diferencia entre pareja estable y matrimonio en lo que respecta a sus derechos y obligaciones con respecto a ellos: guarda y custodia, pensiones de alimentos, régimen de visita en caso de separación o derechos sucesorios de los hijos.

– Prestación compensatoria y de alimentos: en el caso de extinción de la pareja de hecho, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimentaria para atender adecuadamente a su sustentación, si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.

– Herencia y sucesiones: en el caso de fallecimiento de uno de los convivientes y no existiese testamento, la legislación catalana establece que el sobreviviente de la pareja tiene la misma posición que hubiera tenido una persona casada. De manera que tendrá derecho al usufructo universal de la herencia y, a falta de hijos, será heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres. 

– Arrendamientos: La Ley de Arrendamientos Urbanos exige, para poder optar a la subrogación del contrato de alquiler por parte del miembro de la pareja no titular del contrato de arrendamiento, una duración de la convivencia de dos años, o que existan hijos comunes.

Registro de parejas estables en Cataluña. 

Para realizar una inscripción como pareja de hecho en el Registro Público de Parejas Estables de Catalunya, la presentación se podrá hacer de forma presencial o telemática en los servicios territoriales del Departamento de Justicia de cada provincia, siendo necesario descargar el formulario, rellenarlo, imprimirlo y firmarlo, con la siguiente documentación necesaria para solicitar la inscripción:

-Documento de identidad de las personas solicitantes.

-Certificación literal o completa de nacimiento de las personas solicitantes.

-Certificado de empadronamiento de convivencia histórico.

– Y, o Certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común en caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo o de una hija durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.

– Y, o si la formalización de la pareja se hizo en escritura pública mediante Notario, desde la propia notaria se enviá el acta notarial al registro para su inscripción. 

Obtener la residencia por pareja de hecho

Uno de los principales beneficios que se da en los casos que la unión civil sea entre un ciudadano europeo y una persona no europea, es el que permite obtener la residencia por familiar de ciudadano comunitario. Son muchas las personas extranjeras que se constituyen en unión de hecho o matrimonio con el propósito de conseguir su permiso de residencia y trabajo por 5 años en España. 

Causas de extinción de la pareja de hecho.

En determinados casos al extinguirse la pareja de hecho un miembros pretende una especie de liquidación de la sociedad de gananciales (en especial en los territorios en que rija este régimen), hay que recordar que no existe propiamente un régimen económico matrimonial. Dicho lo cual, las causas por las que se extingue la pareja estable son las siguientes: 

a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.

d) Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.

e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Para su cancelación en el Registro de parejas estable, se puede realizar mediante la presentación en la administración competente de un formulario y que se adjunte el certificado de contenido de la extinción con acuse de recibo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *